Hay dos pólizas que casi ninguna pyme española tiene bien colocadas en su carpeta de seguros, y suelen ser justo las que aparecen el peor día posible: el seguro de convenio y la responsabilidad civil patronal. Se parecen sobre el papel. En la práctica, cubren cosas distintas, se activan en momentos distintos y una no sustituye a la otra. Verlo claro antes de un accidente laboral vale más que cualquier descuento en la prima.
Qué es el seguro de convenio y por qué es obligatorio
El seguro de convenio no nace de una ley general del seguro, sino de los convenios colectivos sectoriales o de empresa. Es decir: si tu convenio lo exige —y la mayoría de convenios de construcción, hostelería, transporte, metal, limpieza, agricultura o industria química lo hacen— tienes que tenerlo contratado desde el primer día que das de alta a un trabajador. No es opcional. No es "recomendable". Es una obligación laboral que revisa la Inspección de Trabajo.
Cubre capitales tasados —los que fije el convenio, no los que tú decidas— para supuestos como fallecimiento, incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez del trabajador, normalmente por causa de accidente laboral y en algunos convenios también por enfermedad profesional. El importe suele moverse entre 20.000 € y 60.000 € por trabajador y contingencia, dependiendo del sector.
Detalle clave: paga con independencia de la culpa. Si el trabajador se accidenta cumpliendo su trabajo, la aseguradora indemniza al capital pactado en convenio. No hay debate sobre negligencia de la empresa. Esa es su lógica.
Qué es la RC patronal y cuándo se activa
La responsabilidad civil patronal es otra cosa. Es una garantía complementaria dentro de la póliza de RC general de la empresa (a veces se contrata como módulo específico). Cubre las reclamaciones civiles de un trabajador —o sus herederos— contra la empresa cuando hay un accidente laboral y se atribuye a la empresa alguna responsabilidad: falta de medidas de seguridad, formación insuficiente, EPI no entregados, maquinaria mal mantenida.
Aquí sí importa la culpa. Si un juzgado de lo social o un civil determina que la empresa incurrió en negligencia, la indemnización puede dispararse muy por encima del capital de convenio, aplicando el baremo de accidentes de tráfico que los tribunales usan como referencia para valorar el daño corporal. Hablamos de cifras que en un fallecimiento con cónyuge e hijos menores pueden rozar los 200.000-300.000 € sin despeinarse. Y ahí es donde la RC patronal se gana el sueldo.
La diferencia que casi nadie tiene interiorizada
| Concepto | Seguro de convenio | RC patronal |
|---|---|---|
| Naturaleza | Obligatorio por convenio colectivo | Complementario/voluntario, muy recomendable |
| Se activa por | Accidente laboral, sin discusión de culpa | Reclamación del trabajador con imputación de negligencia |
| Capital tipo | 20.000 € – 60.000 € por contingencia (según convenio) | 300.000 € – 1.500.000 € por víctima (según póliza) |
| Franquicia | Habitualmente sin franquicia | Frecuente 600 € – 1.500 € por siniestro |
| Beneficiario | Trabajador o herederos directamente | La empresa (que paga la sentencia); el trabajador cobra vía juzgado |
| Regulación | Convenio + Ley de Contrato de Seguro | Ley de Contrato de Seguro + LPRL + baremo tráfico |
Tener uno no exime del otro. Es un error muy repetido pensar que con la RC patronal ya se cumple con el convenio, o al revés. No. Son capas distintas del mismo riesgo.
Qué cubre realmente el seguro de convenio
Las contingencias más habituales:
- Fallecimiento por accidente laboral, y en algunos convenios también por accidente no laboral o enfermedad común.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
- Gran invalidez.
- Puntualmente, lesiones permanentes no invalidantes con capitales menores.
La aseguradora paga el capital que marque el convenio en vigor el día del siniestro. Ojo con esto: si el convenio se ha actualizado y la póliza no, la empresa responde de la diferencia con su patrimonio. Este es, junto al despiste con altas y bajas, el fallo más caro.
Exclusiones típicas que sorprenden
En el convenio:
- Trabajadores no declarados o dados de alta después del accidente. Si no estaban en la relación mensual de asegurados, la aseguradora no paga.
- Actos dolosos del propio trabajador o consumo de alcohol/drogas acreditado.
- In itinere en algunos productos: no todas las pólizas lo incluyen por defecto. Hay que revisarlo.
- Enfermedad común cuando el convenio solo exige cobertura por accidente.
En la RC patronal:
- Sanciones administrativas de la Inspección de Trabajo (multas): no son asegurables.
- Recargo de prestaciones de la Seguridad Social (art. 164 LGSS): la mayoría de pólizas lo excluyen; solo algunas lo dan como extensión limitada.
- Incumplimiento consciente de la normativa de prevención (LPRL).
- Subcontratas y ETT mal declaradas: si el trabajador accidentado no figura en tu plantilla ni como subcontrata cubierta, la póliza puede rechazar el siniestro.
- Daños materiales al trabajador (su coche, su móvil): eso va por RC general, no patronal.
Ese último punto —el recargo de prestaciones— es la letra pequeña más traicionera. Un recargo del 30-50% sobre todas las prestaciones vitalicias que reciba el trabajador puede suponer cientos de miles de euros que la empresa paga de su bolsillo aunque tenga RC patronal contratada. Conviene negociar la extensión, aunque encarezca la prima.
Sectores donde el descuido pasa factura
Construcción es el caso obvio: convenio con capitales altos, siniestralidad alta, inspecciones frecuentes. Pero el patrón se repite en hostelería (quemaduras, caídas en cocina), transporte y logística (accidentes de tráfico in itinere y en misión), industria manufacturera (atrapamientos con maquinaria) y agricultura. En RC general para empresas ya vimos cómo la patronal encaja dentro de la póliza global, pero el convenio va aparte y muchas veces se contrata con otra aseguradora especializada.
A quién le compensa cada póliza
Seguro de convenio: a toda empresa con trabajadores por cuenta ajena cuyo convenio lo exija. No es una decisión comercial, es cumplimiento. Punto.
RC patronal: a cualquier empresa con actividad de riesgo medio o alto, y en la práctica también a las de riesgo bajo con más de 5-10 empleados. Una oficina de servicios con 3 personas puede vivir sin ella; una empresa con almacén, vehículos o maquinaria, no debería.
Cuándo la cobertura estándar se queda corta
Cuando la empresa trabaja con subcontratas habituales —construcción, mantenimiento industrial— la póliza patronal debe incluir expresamente la cobertura cruzada. Cuando hay desplazamientos internacionales de trabajadores, hay que ampliar ámbito territorial. Y cuando la plantilla crece o rota mucho, la comunicación mensual de altas a la aseguradora deja de ser un trámite y se convierte en el punto crítico del contrato.
Checklist anual de verificación
- ¿El capital del convenio actual coincide con el capital de la póliza?
- ¿Está incluido el in itinere y la enfermedad profesional si aplica?
- ¿La póliza patronal cubre recargo de prestaciones, aunque sea con sublímite?
- ¿Están comunicadas todas las altas y bajas del último trimestre?
- ¿El ámbito territorial cubre desplazamientos reales de la plantilla?
- ¿Las subcontratas y ETT están declaradas?
Veredicto
El seguro de convenio no admite discusión: si el convenio lo obliga, se contrata, y se ajusta cada vez que el convenio actualice capitales. La RC patronal es donde la empresa se juega el patrimonio de verdad, porque cubre el escenario feo —accidente con negligencia atribuida— que el convenio deja fuera. Contratar una sin la otra es dejar la mitad del riesgo desnudo. Para casos concretos, y sobre todo para valorar sublímites y extensiones a recargo de prestaciones, lo sensato es sentarse con un mediador colegiado o consultar directamente con la DGSFP; el corta-pega de póliza estándar sale caro cuando el siniestro llega.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el seguro de convenio en España?
Depende del convenio colectivo aplicable a la empresa. No hay una ley estatal que lo imponga con carácter general, pero la mayoría de convenios sectoriales —construcción, hostelería, transporte, metal, químicas, limpieza— sí lo exigen. Si tu convenio lo recoge, es obligatorio desde el primer alta.
¿Qué pasa si mi empresa no tiene contratado el seguro de convenio?
La empresa responde con su patrimonio de las indemnizaciones que habrían correspondido al trabajador o a sus herederos según el capital de convenio. Además puede haber sanción de la Inspección de Trabajo y, en caso de accidente grave, agravamiento en la valoración judicial de la conducta empresarial.
¿La RC patronal cubre el recargo de prestaciones de la Seguridad Social?
Por defecto no. La mayoría de pólizas lo excluyen expresamente. Algunas aseguradoras ofrecen una extensión con sublímite (habitualmente 30.000-150.000 €), pero es una garantía específica que hay que pedir y pagar aparte. Sin esa extensión, el recargo lo paga íntegramente la empresa.
¿Puedo contratar convenio y RC patronal con la misma aseguradora?
Sí, y suele salir más barato en prima combinada, pero no todas las compañías ofrecen ambos productos con la misma solvencia. El convenio lo suelen trabajar bien las especialistas en colectivos; la patronal es dominio de las de RC general de empresa. Comparar mediadores independientes antes de firmar suele compensar más que la fidelidad a una única marca.
