Una tormenta de verano, quince minutos de piedras del tamaño de una nuez y el capó del coche parece papel de aluminio arrugado. Es el escenario clásico que dispara la duda: ¿lo paga el seguro? La respuesta corta es que depende de la garantía contratada. La larga —que es la que interesa— incluye franquicias, peritajes a la baja, exclusiones sorprendentes y el papel del Consorcio de Compensación de Seguros cuando el episodio se declara catastrófico.
Qué garantía activa la cobertura de granizo
El granizo entra dentro de lo que las pólizas llaman fenómenos meteorológicos o fenómenos atmosféricos. No es una garantía suelta que se venda por libre: viene empaquetada dentro del todo riesgo (con o sin franquicia) y, en algunas compañías, dentro del terceros ampliado de gama alta. El terceros básico —el seguro obligatorio del artículo 4 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor— no cubre absolutamente nada de esto. Ni un abollón.
En terceros ampliado la cobertura de fenómenos meteorológicos suele estar incluida en Mapfre, Línea Directa, Mutua Madrileña, Allianz, Reale, Génesis y AXA, aunque conviene revisarlo póliza por póliza porque hay diferencias. Algunas aseguradoras la ofrecen como garantía opcional dentro del terceros ampliado; otras la incorporan de serie.
El papel de la garantía de lunas
Aquí hay un matiz que se escapa a mucha gente. Si el granizo solo rompe la luna delantera o la trasera y no toca chapa, entra por la garantía de lunas, que sí está presente en la mayoría de terceros ampliados. La luna se sustituye sin franquicia en la práctica totalidad del mercado —Carglass, Mapfre Cristales, la red concertada de turno— y sin repercusión en el bonus. Ahora bien: si además hay abollones en capó, techo o aletas, esos daños salen por fenómenos meteorológicos y ahí sí aparece la franquicia.
La franquicia: horquillas reales del mercado español
En daños por granizo, la franquicia habitual va de 150 € a 600 €, según compañía y modalidad contratada. Las modalidades más comunes son fija (importe cerrado que descuenta el asegurado) y, con menor frecuencia, un porcentaje sobre el importe del siniestro con mínimo garantizado.
| Compañía / producto | Modalidad | Franquicia orientativa granizo | Cobertura fenómenos meteorológicos |
|---|---|---|---|
| Mapfre Todo Riesgo con franquicia | Todo riesgo con franquicia | 150 € / 300 € / 600 € (a elegir) | Incluida |
| Línea Directa Todo Riesgo | Todo riesgo (con o sin franquicia) | 0 € sin franquicia; 150-300 € con franquicia | Incluida |
| Mutua Madrileña Todo Riesgo | Todo riesgo | 0 € o franquicia a elegir | Incluida |
| Allianz AutoPlus | Todo riesgo | Franquicia opcional 150-600 € | Incluida |
| Génesis Todo Riesgo | Todo riesgo | Franquicia configurable | Incluida |
| Reale Auto | Terceros ampliado / Todo riesgo | Según modalidad | Incluida en ampliado y TR |
| AXA Auto | Terceros ampliado / Todo riesgo | Según modalidad | Incluida |
La lógica es simple: cuanto más baja la franquicia, más alta la prima. En coches con más de ocho años, contratar todo riesgo sin franquicia rara vez sale a cuenta; el terceros ampliado con fenómenos meteorológicos suele ser el punto dulce, algo que ya tratamos en el análisis de terceros ampliado frente a todo riesgo con franquicia.
Cuándo interviene el Consorcio de Compensación de Seguros
Aquí conviene aclarar un malentendido muy extendido. El Consorcio no cubre el granizo como tal. El granizo es un fenómeno atmosférico ordinario y lo paga la aseguradora si hay garantía contratada. El Consorcio entra en escena cuando el episodio se declara fenómeno extraordinario: inundaciones catastróficas, tempestad ciclónica atípica (vientos sostenidos superiores a 120 km/h o tornados), embates de mar, terremotos. Una granizada, por muy espectacular que sea, casi nunca se declara catastrófica salvo que venga acompañada de una tempestad ciclónica atípica certificada por AEMET.
Traducido: si el granizo destroza el coche y tienes todo riesgo, paga la compañía. Si además hay tornado documentado y la compañía se declara incompetente, ahí puede tramitarse por el Consorcio. Pero es la excepción, no la norma.
Exclusiones y letra pequeña que suelen pillar al asegurado
- Coche aparcado en zona de riesgo evitable. Algunas pólizas excluyen o reducen la indemnización si se demuestra negligencia (dejar el vehículo bajo un árbol enfermo, en un descampado tras aviso naranja de AEMET). Es discutible en un tribunal, pero la aseguradora lo intentará.
- Uso profesional no declarado. Si el coche figura como uso particular y se demuestra uso comercial (VTC, reparto), la compañía puede rechazar el siniestro amparándose en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro.
- Depreciación por antigüedad. En coches con más de diez años, el peritaje suele valorar por valor venal más un porcentaje de mejora. Un capó abollado en un utilitario de 2012 puede tasarse en 400 € frente a los 1.800 € que cobra el taller. El asegurado paga la diferencia o se queda con el coche abollado.
- Daños preexistentes. Si el perito detecta abollones previos —muy típico en granizadas repetidas— los descuenta del siniestro actual.
- Accesorios no declarados. Vinilos, llantas after-market, techos panorámicos añadidos: si no están en la póliza, no se indemnizan.
- Plazo de comunicación. La Ley de Contrato de Seguro fija siete días desde el conocimiento del siniestro para declararlo. Pasarse de ese plazo da argumentos a la aseguradora para reducir la indemnización.
Peritaje: dónde se juega la partida
El peritaje es el momento clave. El perito cuenta abollones (literalmente, con plantillas), mide profundidad y clasifica por paneles. De ahí sale una valoración por PDR (Paintless Dent Repair, reparación sin pintura) o por chapa y pintura tradicional. La PDR es más barata y la aseguradora la prefiere; el taller, no siempre. Si el asegurado no está conforme con el peritaje, el artículo 38 de la LCS habilita el procedimiento de peritación contradictoria: cada parte nombra su perito y, si no hay acuerdo, un tercero dirimente. Pocos asegurados lo usan, y es un error.
A quién le compensa contratar cobertura de granizo
- Compensa en zonas con historial de granizadas severas (interior peninsular, Ebro medio, La Mancha, zonas de Aragón y Cataluña interior), coches de menos de ocho años, y vehículos aparcados habitualmente en calle.
- Compensa a medias en costa mediterránea sur y Canarias, donde la frecuencia es baja pero cuando cae, cae fuerte.
- No compensa en coches con más de doce años aparcados siempre en garaje, donde el valor venal deja la indemnización en calderilla y la prima extra del todo riesgo no se recupera.
Veredicto por perfil
Para un coche nuevo o seminuevo aparcado en calle en zona de riesgo, el todo riesgo con franquicia de 300 € es la opción sensata: prima contenida y granizo cubierto sin sustos. Para un coche de siete a diez años, el terceros ampliado con garantía de fenómenos meteorológicos suele ser más eficiente que el todo riesgo. Para un coche de más de doce años, la cobertura de granizo raramente compensa el sobrecoste, y la garantía de lunas ya cubre lo más caro de reponer.
Ninguna decisión sobre coberturas complementarias debería tomarse sin revisar el condicionado particular y, si el patrimonio lo justifica, consultar con un mediador colegiado o con la DGSFP para el caso concreto.
Preguntas frecuentes
¿El seguro a terceros básico cubre el granizo?
No. El seguro obligatorio solo cubre daños causados a terceros. El granizo daña el propio vehículo, así que necesitas terceros ampliado con garantía de fenómenos meteorológicos o todo riesgo.
¿Puedo reclamar al Consorcio si mi aseguradora rechaza el siniestro por granizo?
Solo si la granizada se declaró oficialmente fenómeno extraordinario (tempestad ciclónica atípica certificada por AEMET). En una granizada convencional, el Consorcio no interviene: la responsabilidad es de la aseguradora si hay garantía contratada.
¿La franquicia se aplica por vehículo o por abollón?
Por siniestro, no por abollón. Si el granizo deja setenta impactos, la franquicia se descuenta una sola vez sobre el importe total peritado, no setenta veces.
¿Cuánto tiempo tengo para declarar el siniestro?
Siete días desde que tuviste conocimiento del daño, según el artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro. Fuera de ese plazo, la aseguradora puede reclamar los perjuicios que la demora le haya causado y reducir la indemnización en proporción.
